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Fecha: Lunes 5 de octubre de 2026

El pasado viernes día 2 de octubre de 2026 El FEGA publicó en su sede electrónica una Segunda Relación parcial de titulares de explotaciones con 6.473 potenciales beneficiarios de las ayudas extraordinarias por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, por un importe máximo de 10 millones de euros. https://www.fega.gob.es/es/noticias/node-16971

 

Adjunto se acompaña la mencionada resolución con los Beneficiarios de las mencionadas ayudas.

Además, interesa concretar los siguientes aspectos:

1.- Aceptación de la ayuda: los agricultores incluidos en esta relación deben aceptar expresamente la ayuda. En caso de no hacerlo, se entenderá que renuncian a la misma.

Declaración responsable: la aceptación implica declarar que se han adquirido o se van a adquirir fertilizantes con posterioridad al 1 de marzo de 2026 para su aplicación en las explotaciones agrícolas de las que sean titulares, así como que no se encuentran, en su caso, en los supuestos previstos por la normativa comunitaria relativos a empresas en crisis que impidan la concesión de la ayuda.

El plazo para la aceptación expresa de la ayuda y para comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la relación, es de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación (hasta el 26 de octubre inclusive).

 

2.- El formulario para la aceptación estará disponible en la sede electrónica del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) https://www.sede.fega.gob.es y deberá firmarse electrónicamente por parte de la persona interesada o su representante. Para mayor facilidad, se adjunta enlace a la fase de renuncia, aceptación o comunicación de errores materiales al listado parcial de beneficiarios: https://www.sede.fega.gob.es/content/renuncia-o-aceptacion-expresa-y-de-comunicacion-de-errores-materiales-al-listado-parcial-de

 

3.- Como indica esta resolución 'la publicación de la presente relación provisional no podrá ser tenida en cuenta a efectos del cómputo del plazo especificado en este apartado y por lo tanto no podrá ser objeto de recurso'. Esto es debido a que habrá un tercer listado, que será el que se podrá recurrir.

 

4.- Conservación de facturas: los beneficiarios deberán conservar las facturas de compra durante un periodo de diez años desde la concesión de la ayuda y ponerlas a disposición de la Administración en caso de que sean requeridas.