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Fecha: Lunes 16 de de 2026

Os trasladamos una serie de observaciones que hemos recibido de Cooperativas Agro-alimentarias de Jaén.

 

  • Las  ayudas se establecen según los siguientes 3 intervalos:

           - Ingresos entre 2.000€ y 16.666€: ayuda de 5.000€
           - Ingresos entre 16.667€ y 83.300€: ayuda del 30% de los ingresos 
           - Ingresos superiores a 83.300€: ayuda de 25.000€.

 

  • Si en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, se declararon unos ingresos por importe de 2.000€ ¿tendría derecho a la ayuda de 5.000€? La respuesta que se nos ha trasladado es que 'Sí'. 
  • Igualmente, se nos ha indicado que, a priori, no es necesario demostrar que se han sufrido pérdidas, es decir, se puede haber recogido la cosecha y, además, percibir la ayuda.
  • Está previsto que en un 'par de meses' se publique la resolución de las ayudas con los beneficiarios e importes. 
  • La ayuda se calculará con los ingresos agrarios correspondientes a 2024. Quien no haya obtenido dichos ingresos no percibirá la ayuda. La única excepción está prevista para los jóvenes agricultores que se hayan incorporado, los cuales sí percibirán los 5000€ (el agricultor que se haya incorporado y no tenga la consideración jurídica de joven agricultor, no percibirá la ayuda). 
  • Para el cálculo del importe de la ayuda por pérdida de renta al sector agrario, las fuentes indican que se utilizan los ingresos agrarios declaradosen el último ejercicio fiscal, lo que generalmente se corresponde con el volumen de facturación o ingresos brutos, y no con el beneficio o rendimiento neto. Así pues, dependiendo del tipo de titular de la explotación, la referencia exacta es la siguiente:

           - Personas físicas (autónomos): Computan los ingresos agrarios de las actividades realizadas directamente por el contribuyente que consten en la declaración del IRPF del ejercicio fiscal 2024. En la normativa tributaria, este concepto se refiere a los ingresos íntegros antes de deducir gastos. En ingresos íntegros se incluyen las subvenciones.

 

           - Personas jurídicas (sociedades): Se utiliza el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades agrícolas o ganaderas, u otros ingresos de explotación. Aunque el término contable incluye la palabra 'neto', este se refiere al importe de las ventas tras descuentos y bonificaciones, pero antes de restar los gastos de explotación, personal o impuestos, por lo que representa la facturación bruta de la empresa.

 

           - Entidades en atribución de rentas (Comunidades de Bienes, etc.): Se emplean los ingresos agrarios que figuren en la declaración informativa anual de 2024.

  • Se nos indica que el tratamiento de las mismas será como el que tuvo lugar para las ayudas de los fertilizantes por el conflicto de Ucrania. Se considera que lo más importante es no cerrar la cuenta de la PAC 2025.

     

     A modo de resumen, para obtener la citada ayuda habrán de cumplirse los siguientes requisitos: 

 

     1) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias y haber solicitado la PAC en 2025.

 

     2) Haber obtenido unos ingresos agrarios en 2024 de 2.000€ o más (ingreso bruto, incluyendo subvenciones).

 

     3) Tener cuenta bancaria activa en el sistema GIRO (donde se haya recibido la subvención PAC 2025).

 Es importante no confundir el criterio anteriormente expuesto con el utilizado para la exención del IBI rústico, donde la norma sí exige acreditar una reducción del rendimiento neto(ingresos menos gastos) de, al menos, un 20% o 30% en el ejercicio 2026. Para la ayuda directa de entre 5.000 y 25.000 euros, la base es siempre el nivel de ingresos (facturación) del año 2024.