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Fecha: Martes 5 de de 2020

ESTADO DE ALARMA

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS

BOE EXTRAORDINARIO - DOMINGO 03.05.2020 - 16:30h

 

 

El pasado domingo 03.05.2020 se publicaron 5 Disposiciones Legales en el BOE, de notable impacto en lo que atañe a medidas complementarias del Estado de Alarma.

 

Considerando que son disposiciones farragosas y de denso contenido, seguidamente he procurado elaborar un resumen ejecutivo, no obstante, siempre es recomendable ahondar en la letra pequeña si se tiene un especial interés en algún asunto en particular.

 

Índice:

 

1.- APERTURA DE COMERCIOS y SERVICIOS, ARCHIVOS y PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL y FEDERADO.

2.- OBRAS EN EDIFICIOS.

3.- UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE.

4.- PASOS DE LA DESESCALADA EN FASE 1 EN LAS ISLAS DE FORMENTERA, EL HIERRO, LA GRACIOSA y LA GOMERA.

5.- PROCESO DE COGOBERNANZA.

 

1.- APERTURA DE COMERCIOS y SERVICIOS, ARCHIVOS y PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL y FEDERADO.

 

La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, establece las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

 

Esta Orden levanta algunos de los vetos establecidos en el estado de alarma dentro de la llamada fase 0 y que entrará en vigor mañana lunes 04.05.2020 y se mantendrá vigente durante todo el estado de alarma.

 

Así, permite acudir a comercios y locales de servicios con cita previa, recoger comida para llevar en bares y restaurantes, el entrenamiento de deportistas profesionales y la consulta de archivos. Todas estas actividades se podrán hacer a partir de mañana lunes pero, eso sí, con limitaciones.

 

ESTAS MEDIDAS SE APLICARÁN EN TODO EL PAÍS.

 

Únicamente cabe matizar que las islas de Formentera, El Hierro, La Graciosa y la Gomera, (como veremos más adelante) entran directamente en fase 1 desde mañana, con permiso concedido para otras actividades.

 

A).- APERTURA DE TIENDAS Y LOCALES

 

La norma establece que cualquier comercio de menos de 400 metros, lo que excluye las grandes superficies, puede abrir al público, ya sea una tienda o un servicio.

 

Eso sí, solo se podrá atender con cita previa. Y no se permite, por el momento, la apertura de centros o galerías comerciales o las tiendas que estén en esos centros y no cuenten con accesos directos e independientes desde el exterior.

 

También se permitirá la recogida de productos, si se compran por teléfono o internet, por ejemplo, pero debe hacerse de forma escalonada y evitando aglomeraciones tanto dentro como en los accesos. Solo se podrá ir a tiendas o servicios dentro del municipio de residencia, con la excepción de que lo que necesitas no se encuentre disponible donde vives. El tiempo de permanencia en los locales será solo el necesario para hacer las compras o ser atendidos.

 

Solo puede haber un cliente por cada trabajador y debe respetarse la separación entre clientes y entre estos y los empleados de al menos dos metros (uno si se usan sistemas de separación como mamparas o cristales).

 

En lugares como peluquerías o centros de estética, donde esta distancia trabajador-cliente es imposible, los empleados deberán contar con sistemas de protección adecuados. Pero, eso sí, deberán mantener las distancias entre clientes.

 

Deberán contar con un horario de atención preferente para mayores, que deberán coincidir con su franja de paseo, de diez a 12 de la mañana y de siete a ocho de la tarde.

 

Es obligatorio realizar dos tandas de limpieza y desinfección al día, una al final de la jornada, centradas en las zonas de más contacto tanto para trabajadores como para clientes. Para ello, se deberán usar productos comerciales aprobados por el Ministerio de Sanidad o disoluciones de lejía en agua de 1/50. Tras cada limpieza, se deberán desechar los materiales utilizados y los equipos de protección.

 

También es obligatorio limpiar de forma diaria uniformes y ropa de trabajo, a entre 60 y 90 grados de temperatura. Todos los locales deberán contar con papelera con tapa para desechar los sistemas de protección como mascarillas y no se permitirá el uso de los baños. Además, deberán contar con dispensadores de gel hidroalcohólico a la entrada.

En locales de autoservicio, será el empleado el que esta vez distribuya los productos.

 

En los casos en los que se necesiten probadores, se desinfectarán después de cada uso.

 

Todas estas medidas no aplican a los comercios que han permanecido abiertos desde el principio del estado de alarma, pero sí las obligaciones de prevención de riesgos laborales que establece y que, entre otras cosas, impide que se incorporen trabajadores con síntomas, contagiados o que estén en cuarentena.

 

El dueño será el responsable de la protección de sus empleados, que deberán contar con equipos de protección, como mascarillas y guantes. Y que también aplican a los empleados de los restaurantes del punto siguiente.

 

B).- COMIDA PARA RECOGER

 

Hasta ahora, se permitía el envío de comida a domicilio. A partir de mañana lunes, se permitirá también pasar por un bar o restaurante a recogerla. Eso sí, se deben establecer turnos de recogida para evitar aglomeraciones. Los pedidos se pueden hacer solo por teléfono o internet, con una excepción: aquellos locales que tengan servicio de pedido desde el coche pueden hacerlo de la forma habitual.

 

Solo se permitirá que se atienda a un cliente de forma simultánea por cada trabajador.

 

En los locales con solo un empleado, solo se permite una persona en el interior.

 

Y también deberán contar con geles de limpieza a la entrada y papeleras a la salida.

 

C).- DEPORTISTAS PROFESIONALES

 

La norma también incluye medidas para permitir, con límites, el entrenamiento de deportistas profesionales.

 

Aquellos que calificados de alto nivel o de interés nacional por el Consejo Superior de Deportes (CSD) podrán entrenar al aire libre, con entrenador si es necesario y con deportista acompañante en el caso de deporte adaptado, el tiempo que quieran y dentro de la provincia. Deportista y entrenador tendrán que mantener la distancia de dos metros (diez en caso de bicicletas u otros), excepto en el caso del acompañante en deporte adaptado. En ese caso, es obligatorio el uso de mascarillas y otros elementos para evitar el contacto entre ambos.

 

El resto de federados tendrán que hacerlo solos, al aire libre y dentro del municipio. Además, tendrán que usar las franjas para hacer deporte de entre seis y diez de la mañana y ocho y once de la noche. Aunque en su caso podrán hacerlo dos veces al día, no una como el resto de la ciudadanía. Si se trata de un deporte en el que participen animales, se podrán realizar al aire libre en el lugar en el que estén mediante cita previa.

 

Ambos tipos de deportistas podrán utilizar espacios naturales para la práctica de su deporte como playas, ríos y embalses.

 

Los deportistas de ligas profesionales podrán ir a entrenar a sus clubes el lunes, pero solo podrán hacerlo de forma individual.

 

D).- ARCHIVOS

 

También se permite la consulta de archivos, aunque dando prioridad a las telemáticas. Así, se da vía libre a, cuando sea imprescindible, que los investigadores consulten de forma presencial hasta diez documentos. Eso sí, esos papeles quedarán en cuarentena y ninguna otra persona los podrá consultar durante diez días. Y los investigadores deberán llevar sus propios ordenadores, porque no se permite el uso de aquellos que normalmente están disponibles para el público general.

 

 

MATIZ A TENER EN CONSIDERACIÓN: el paso de una fase a otra se determinará teniendo en cuenta los recursos del sistema sanitario y el nivel de contagios, entre otros factores, de cada provincia. Pero, como mínimo, habrá que esperar 15 días para pasar al siguiente nivel.

 

Y, muy importante: el plan del Gobierno es orientativo y las medidas que se aplicarán son las que se vayan aprobando y apareciendo en el BOE, como las de esta orden ministerial publicada hoy.

 

Aunque las medidas de desescalada, como estas, se pueden hacer -con los matices de cada caso- solo en la provincia en la que se resida, ya que está vetado el movimiento de una provincia a otra, sí se permiten esos traslados en las excepciones al estado de alarma que rigen desde el principio, como volver al lugar de residencia, acudir a trabajar o cuidar de dependientes.

 

2.- OBRAS EN EDIFICIOS.

 

El Gobierno levanta el veto a las obras en edificios con vecinos y las permitirá en casas vacías limitando el contacto.

 

La Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, modifica la Orden SND/ 340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad. La norma entra en vigor hoy domingo.

 

La Orden levanta, en parte, la prohibición de hacer obras que no sean de urgencia en edificios de vecinos.

 

Así, permite que se lleven a cabo en viviendas o locales vacíos si se limita al máximo la posibilidad de contacto entre los trabajadores y los vecinos y con algunas condiciones.

 

El 12 de abril se prohibieron las obras que no fueran reparaciones urgentes y que se realizaran en edificios habitados. Así, solo se permitían si era posible dividir en zonas el inmueble para que los trabajadores de la construcción estén en una parte y el resto de vecinos en otra, separados y sin contacto.

 

La medida publicada hoy levanta 'un poco” ese veto y permite las obras en casas vacías aunque haya vecinos en el edificio.

 

Así, se permiten siempre que sean viviendas o locales no habitados, a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras y cumpliendo una serie de condiciones: si se establece un corredor para que entren y salgan trabajadores del edificio y por el que no pasen los vecinos, ya podrán ponerse en marcha.

 

Si no es así, será obligatorio limitar la circulación de trabajadores y materiales todo lo posible para evitar el contacto con los vecinos del inmueble; que el acceso y la salida se produzcan al inicio y fin de la jornada laboral; y que los trabajadores adopten todas las medidas de higiene dictadas por las autoridades sanitarias, como el distanciamiento de dos metros.

 

3.- UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN MEDIOS DE TRANSPORTE.

 

La Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, dicta las instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y fija los requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

La Orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

 

A).- Utilización de mascarillas en los medios de transporte.

 

  1. i) El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
  2. ii) Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

 

B).- Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

 

  1. i) En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor: podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  2. ii) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor: podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

iii) En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

  1. iv) En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.
  2. v) En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

 

C).- Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte.

 

i).- Los gestores de nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos, estaciones marítimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones.

ii).- Los gestores de infraestructuras y servicios de transporte deberán reforzar los mensajes y cartelería en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.

 

D).- Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público.

 

Las administraciones competentes para establecer los horarios comerciales en sus respectivos ámbitos podrán modificarlos en caso de que se considere necesario para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público en su territorio.

 

4.- PASOS DE LA DESESCALADA EN FASE 1 EN LAS ISLAS DE FORMENTERA, EL HIERRO, LA GRACIOSA y LA GOMERA.

 

La Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, flexibiliza determinadas restricciones sociales y determina las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

Por el momento entran en esta fase las islas de Formentera, El Hierro, La Graciosa y la Gomera, aunque la próxima semana se evaluará qué otras provincias o islas de todo el país pasan a esa fase, por lo que se trata de un avance de lo que otros muchos ciudadanos podrán hacer -si todo sale bien- a partir del 11 de mayo.

 

A título ilustrativo y como ejemplo, destacar dos medidas que se permiten:

 

  • los contactos sociales. Al final no habrá limites en cuanto a dónde deben producirse esos reencuentros (en una terraza, en casa), pero sí al límite de personas: un máximo de diez y
  • las terrazas de los bares podrán abrir, finalmente, al 50% de su capacidad. Eso sí, deberán garantizar que se mantiene la distancia de seguridad entre mesas.
  •  

La Orden, a más a más, regula los pasos de la desescalada en fase 1:

 

  • Flexibilización de medidas de carácter social:
    • Contacto social en grupos reducidos.
    • Uso de vehículos privados.
    • Velatorios y entierros.
    • Lugares de culto
  • Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
    • Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
    • Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
    • Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
    • Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
    • Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.
  • Condiciones para la reapertura de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración:
    • Reapertura de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
    • Medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.
    • Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador

 

Y de nuevo, insistir en que el paso de una fase a otra se determinará teniendo en cuenta los recursos del sistema sanitario y el nivel de contagios, entre otros factores, de cada provincia. Pero, como mínimo, habrá que esperar 15 días para pasar al siguiente nivel.

 

Y, muy importante: el plan del Gobierno es orientativo y las medidas que se aplicarán son las que se vayan aprobando y apareciendo en el BOE, como las de esta orden ministerial publicada hoy.

 

Aunque las medidas de desescalada, como estas, se pueden hacer -con los matices de cada caso- solo en la provincia en la que se resida, ya que está vetado el movimiento de una provincia a otra, sí se permiten esos traslados en las excepciones al estado de alarma que rigen desde el principio, como volver al lugar de residencia, acudir a trabajar o cuidar de dependientes.

 

5.- PROCESO DE COGOBERNANZA

 

La Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.

 

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de abril de 2020 el Plan para la transición a una nueva normalidad, en el que se establecen los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad sanitaria y recuperando progresivamente los niveles de bienestar social y económico anteriores al inicio de esta crisis.

 

Este Plan prevé un proceso de desescalada gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

 

Aunque en este Plan la desescalada no se concibe como un proceso matemático ni automático, sino que deberá desarrollarse en función de la evolución de la epidemia y de las capacidades estratégicas de los servicios sanitarios, sí que establece un esquema útil sobre el que diseñar y ejecutar las diferentes estrategias de transición.

 

En este sentido, en el Plan se establece una fase cero o preliminar y tres fases de desescalada diferenciadas en función de las actividades permitidas en cada una de ellas, por las que podrán transitar los diferentes territorios en función de diversos criterios e indicadores hasta llegar a la nueva normalidad, una vez finalizada la fase III, en la que terminarán las restricciones sociales y económicas, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y las medidas de autoprotección de la ciudadanía.

 

A día de hoy, todo el territorio nacional se encuentra en la denominada fase cero.

 

La decisión sobre el avance o retroceso en los diferentes territorios a través de las distintas fases corresponderá al Ministro de Sanidad mediante un proceso de gobernanza conjunta o cogobernanza con las comunidades y ciudades autónomas, en el que ambas instituciones actuarán en permanente diálogo bajo los principios de cooperación y colaboración.

Las decisiones finales se tomarán a partir de la evaluación conjunta del panel de indicadores previsto en el Plan y considerando todos los factores que pueden influir sobre la evolución de la epidemia.

 

En este proceso de cogobernanza, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán trasladar al Ministerio de Sanidad propuestas específicas de desescalada en sus territorios de acuerdo al esquema orientativo previsto en el citado Plan, así como plantear alguna actividad no contemplada entre las actividades permitidas en las diferentes fases.

 

Asimismo, aunque la unidad territorial de referencia que se fija es la provincia, la isla o la ciudad autónoma, podrán proponerse ámbitos de aplicación diferenciados en unidades de nivel territorial distinto.

En conclusión, esta orden regula el procedimiento a seguir para la elaboración, remisión y tramitación por las comunidades autónomas y ciudades autónomas de propuestas de desescalada de acuerdo a las medidas establecidas en la declaración del estado de alarma.

 

Las propuestas deberán estar basadas en las fases y actividades contempladas en el anexo II del Plan e incluirán, tanto las medidas cuya adopción se propone, como la información epidemiológica, sanitaria, social, económica y de movilidad que justificaría su aprobación. Una vez recibida la propuesta, el Ministerio de Sanidad la estudiará conjuntamente con la comunidad o ciudad autónoma en cuestión, oídos asimismo a los ministerios competentes por razón de la materia.

El Tiempo